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14 diciembre 2000

1/12/08


La Conferencia de Rectores aprueba un documento para adaptar el Sistema Universitario Español al EEES.

*
DECLARACIÓN DE BOLOGNA: ADAPTACIÓN DEL

SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL A SUS

DIRECTRICES.

INTRODUCCIÓN

Desde 1998, con la Declaración de la Sorbona, en

Europa se ha iniciado un proceso para promover la

convergencia entre los sistemas nacionales de

educación superior. Los Ministerios de cada país

miembro de la unión han refrendado, con la firma de la

Declaración de Bologna (1999), la importancia de un

desarrollo armónico de un Espacio Europeo de

Educación Superior antes del 2010. Este objetivo está

propiciando diversos foros de debate en todos los

países miembros, para la evaluación de programas

académicos convergentes que aseguren una calidad

docente, adoptando el sistema de transferencia de

créditos que permitirá un reconocimiento académico

inmediato de títulos, una movilidad entre países y un

aprendizaje a lo largo de toda la vida.


La Declaración de Bologna incluye entre sus principales

objetivos:


· La adopción de un sistema fácilmente legible y

comparable de titulaciones, mediante la implantación,

entre otras cosas, de un Suplemento al Diploma.

· La adopción de un sistema basado,

fundamentalmente, en dos ciclos principales: pregrado

y grado. El título otorgado al terminar el primer ciclo

tendrá que tener un valor específico en el mercado de

trabajo Europeo. El segundo ciclo llevará a la obtención

de un Master y/o Doctorado como ocurre en muchos

estados Europeos.

· El establecimiento de un sistema de créditos, como el

sistema ECTS.

· La promoción de la cooperación Europea para

asegurar un nivel de calidad para el desarrollo de

criterios y metodologías comparables.

· La promoción de una necesaria dimensión Europea en

la educación superior con particular énfasis en el

desarrollo curricular.


Todos estos objetivos están siendo discutidos, a

distintos niveles, en la mayoría de los estados de la

Unión Europea, tratando de llegar a la deseada

"armonización" preconizada desde la Declaración de la

Sorbona.


En España los principales puntos a tener en cuenta,

para alcanzar una adaptación del sistema actual de

docencia y créditos, serían, en una primera fase:


· La implantación de un sistema de créditos europeos.

· La adopción de un sistema de calificaciones que

permitan una conversión fácil al sistema de

calificaciones y grados ECTS.

· La implantación del Suplemento al Diploma.

En una segunda fase y como consecuencia de la

implantación del sistema europeo de créditos, se

debería considerar:

· La posible revisión e introducción de nuevos curricula

basados en contenidos y competencias.

· La definición de los contenidos y el perfil profesional

por áreas de conocimiento.

· La homogeneidad en titulaciones del mismo tipo (área)

para todo el territorio español.

· La valoración de los niveles de calidad (parámetros

transnacionales).

El presente documento, aprobado por la Asamblea

General de la CRUE el día 13 de diciembre de 2000,

presenta:

1. Un estudio general del valor del crédito según el

sistema ECTS y sus antecedentes, con un estudio del

crédito español y su convergencia hacia el crédito

europeo.

2. La adopción de un sistema de calificaciones

homologable al sistema de calificaciones y grados

ECTS.

3. La implantación del Suplemento al Diploma en las

universidades españolas.



1. EL CRÉDITO EUROPEO

Numerosas universidades europeas, gracias a los

programas ERASMUS primero y

SÓCRATES/ERASMUS posteriormente, han conocido y

adoptado el sistema de transferencia de créditos

europeos (ECTS) para facilitar el reconocimiento de

estudios de sus estudiantes de intercambio. Este

sistema de créditos ha mostrado la eficacia de su

funcionamiento desde el inicio de su implantación en

1989 como "fase piloto". Actualmente, se quiere llegar a

su aplicación generalizada, no sólo para los estudiantes

de intercambio, sino para todos los estudiantes de la

UE, de tal manera que el trabajo desarrollado por un

estudiante sea fácilmente reconocible en cuanto a nivel,

calidad y formación en todos los estados.

La adopción del sistema de créditos ECTS, extendidos

a toda la población estudiantil Europea, implicará una

reorganización conceptual de los sistemas educativos

para adaptarse a los nuevos modelos de formación

continuada a lo largo de la vida. Esto modifica el

significado inicial del crédito, como valor establecido

fácilmente transferible, añadiendo el factor de

acumulación válido para las distintas etapas formativas.

El sistema de créditos ECTS, ampliamente probado en

varios centenares de universidades de la UE, ha estado

funcionando en paralelo con distinto sistemas de

créditos nacionales que, en la mayoría de los casos, no

se equivalen en su totalidad a los créditos ECTS.

Según el estudio realizado por Guy Haugh (Trends in

Learnig Structures in Higher Education, 1999), más de

dos tercios de las universidades de UE/EEA poseen un

sistema de créditos, bien introducido por Ley, bien por

acuerdo de la propia universidad.

Los sistemas de créditos existentes en la actualidad en

los distintos estados parecen ser compatibles con el

sistema ECTS, aunque con algunas restricciones

importantes puesto que algunos de los sistemas no

tienen en cuenta el trabajo real del estudiante

(workload), caso de España, y deberán, por tanto, ser

revisados.

En algunos estados todavía no existe un sistema de

créditos establecido, por ejemplo Francia y Grecia,

otros están actualmente planificando la adopción del

sistema (Portugal) o acaban de aprobar su adopción

por Ley (Italia), pero todos los estados miembros están

actualmente revisando sus sistemas para modificarlos

de acuerdo a las directrices europeas (Anexo I).

Como puede verse en la Tabla "SISTEMA DE

CRÉDITOS: PANORAMA EUROPEO" del Anexo I, la

adaptación de todos los sistemas a 60 créditos/curso de

transferencia y acumulación, basados en el trabajo del

estudiante, es el punto de convergencia general en

todos los estados de la UE.


1.1. EL SISTEMA ECTS, ANTECEDENTES

El reconocimiento de los estudios y los títulos constituye

una condición previa para la creación de un espacio

abierto europeo en materia de educación y formación

en el que los estudiantes y los profesores puedan

desplazarse sin obstáculos. Con este fin se desarrolló el

Sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS o

European Credit Transfer System), en forma de

proyecto piloto en el marco del programa ERASMUS,

con el objetivo de facilitar el reconocimiento académico

de los estudios cursados en el extranjero.

Una vez demostradas de manera concluyente, gracias

a la evaluación externa del ECTS, las posibilidades que

ofrece el sistema, la Comisión Europea decidió integrar

el ECTS en el programa SÓCRATES, en concreto

dentro del Capítulo I, consagrado a la enseñanza

superior (ERASMUS).

Finalizada la fase piloto, de aplicación limitada, el ECTS

se abre ahora a una utilización mucho más amplia

como un elemento de la dimensión europea en la

enseñanza superior.

El ECTS constituye un instrumento en favor de la

transparencia, destinado a establecer las condiciones

necesarias para la aproximación entre los centros y a

ampliar la gama de opciones que se ofrecen a los

estudiantes. Su aplicación por los centros facilita el

reconocimiento de los resultados académicos de los

estudiantes gracias a la utilización de sistemas de

ponderación que pueden ser comprendidos por todos -

créditos y calificaciones - y permite un mejor

conocimiento de los sistemas nacionales de enseñanza

superior.

El ECTS se basa en tres elementos básicos: la

información sobre los programas de estudios y los

resultados de los estudiantes, el acuerdo mutuo entre

los centros asociados y los estudiantes, y la utilización

de créditos ECTS, valores que representan el volumen

de trabajo efectivo del estudiante.

El ECTS constituye un código práctico que ofrece a los

interesados los instrumentos necesarios para garantizar

la transparencia y facilitar el reconocimiento académico

mediante la utilización de créditos y la organización de

programas razonables en cuanto al volumen de trabajo

a lo largo del periodo de estudios.


1.2. CRÉDITOS ECTS

Los créditos ECTS representan, en forma de un valor

numérico (entre 1 y 60) asignado a cada unidad de

curso, el volumen de trabajo que el estudiante debe

realizar para superar cada una de las asignaturas.

Traducen el volumen de trabajo que cada unidad de

curso requiere en relación con el volumen total de

trabajo necesario para completar un año de estudios en

el centro, es decir, lecciones magistrales, trabajos

prácticos, seminarios, periodos de prácticas, trabajo de

campo, trabajo personal - en bibliotecas o en el

domicilio - así como los exámenes u otros posibles

métodos de evaluación. Así pues, el ECTS se basa en

el volumen total de trabajo del estudiante y no se limita

exclusivamente a las horas de asistencia.

Los créditos ECTS representan el volumen de trabajo

del estudiante de manera relativa, no absoluta. Indican

el volumen de trabajo requerido para superar cada

unidad de curso en el centro o departamento

responsable de la asignación de créditos (ANEXO II).

En el marco del ECTS, 60 créditos representan el

volumen de trabajo de un año académico. Por regla

general, 30 créditos equivalen a un semestre y 20

créditos a un trimestre de estudios.


1.3. EL CRÉDITO ESPAÑOL Y SU CONVERGENCIA

AL CRÉDITO EUROPEO

En la Legislación española actual (ANEXO III), se

definen las unidades de crédito como unidades de

acumulación que tienen en cuenta las horas lectivas

(clases teóricas y/o prácticas) pero en ningún caso se

tiene en cuenta el trabajo del estudiante.

La modificación en la definición del crédito español

hacia créditos europeos, transferibles, acumulables,

debería tener en cuenta algunos puntos importantes

como:

· El crédito tiene que estar basado en el trabajo que el

alumno debe realizar para tener la formación adecuada

(conocimientos y competencias). De lo que el alumno

debe llegar a saber dependerá el contenido de las

clases teóricas, clases prácticas, seminarios, tutorías

evaluaciones, etc.

· El trabajo del profesor es muy relevante para ayudar al

alumno en su formación. Es importante poner de

manifiesto que, en esta propuesta, no se altera la

dedicación actual del profesorado, al contrario se

incentiva su labor

· La adopción de 60 créditos por curso académico (1

crédito equivale a 1/60 del trabajo real del curso

completo)

· El valor estimado del trabajo del alumno, a tiempo

completo, 40h por semana, durante 40 semanas,

equivalen aproximadamente a 1600 horas por curso

académico y, por tanto, una media de 25 - 26 horas de

trabajo por crédito

· El concepto de unidad de crédito debe reflejar el

trabajo necesario para una formación académica

integral mediante un aprendizaje adecuado que permita

desarrollar en el alumno una capacidad de análisis

El nuevo crédito español, para cumplir con las

directrices europeas, podría definirse como:

Crédito: unidad de valoración de la actividad académica

que integra armónicamente las enseñanzas teóricas y

prácticas, otras actividades académicas dirigidas y el

trabajo personal del estudiante, permitiendo así medir el

volumen total de trabajo que el estudiante debe realizar

para superar cada una de las asignaturas.


2. SISTEMA DE CALIFICACIONES

La escala de calificación ECTS se propone como una

unidad común para evaluar la calidad de los resultados

académicos que pueden ser objeto de una

interpretación muy diferente según el país, la disciplina,

e incluso el centro de que se trate.

La Comisión Europea invitó a un grupo de expertos

para poner a punto la escala de calificación ECTS, con

el fin de ayudar a los centros a interpretar las

calificaciones obtenidas por los estudiantes ECTS en

los centros de acogida. Las calificaciones ECTS y

grados ECTS (Guía del Usuario ECTS) representan una

información complementaria sobre las calificaciones

asignadas al estudiante.

En España, el objetivo sería facilitar una conversión

rápida e inmediata de las calificaciones nacionales para

permitir su lectura en todos los países de la UE,

condición indispensable para una futura inserción en el

Suplemento al Diploma.

El sistema de calificaciones español deberá

perfeccionarse con:

· La introducción de notas numéricas con un decimal y

el cálculo de los % relativos de cada curso para su

adaptación al sistema postulado en el ECTS

Estas calificaciones numéricas se completarían

añadiendo la escala de grados ECTS normalizada y la

referencia a los % por curso.


3. IMPLANTACIÓN DEL SUPLEMENTO AL DIPLOMA

Como se ha visto, uno de los principales objetivos en la

educación superior Europea es poder llegar a la

adopción de un sistema común de acumulación y

trasferencia de créditos y calificaciones que permita una

lectura fácil en todos los estados de la Unión para

facilitar la libre circulación de profesionales en la UE.

Cabe destacar que la Confederación de Conferencia de

Rectores de la Unión Europea, consciente de su

trascendencia, ha iniciado la promoción del Suplemento

al Diploma, como herramienta indispensable para

facilitar el reconocimiento de títulos en la UE. En este

Suplemento al Diploma se indica que todas las

asignaturas cursadas deberán referirse a créditos ECTS

y notas del sistema europeo (ECTS grades).

Actualmente se encuentra en fase de prueba un modelo

informático (Universidad de Deusto y Universidad

Politècnica de València), desarrollado por la

Universidad do Minho (Portugal), que permite reproducir

y traducir en un segundo idioma comunitario el

expediente académico completo de los estudiantes.

Este modelo incluye toda los datos del estudiante,

titulación cursada con referencia a las asignaturas y sus

equivalencias en créditos y grados europeos.

Sería importante la adopción de un modelo informático

común en todas las Universidades Españolas que

permita la expedición conjunta del Título obtenido y del

expediente académico con las equivalencias en créditos

europeos y calificaciones ECTS.


CONCLUSIÓN

El desarrollo y la implantación de todos estos puntos

permitirá, en un plazo relativamente corto, dado que

existe una buena base en el actual sistema educativo

español, una convergencia según las nuevas directrices

europeas. La finalidad última será llegar a una

formación de nuestros estudiantes ajustada a un

mercado de trabajo que supera nuestras fronteras.


ANEXO I - SISTEMA DE CRÉDITOS: PANORAMA

EUROPEO


ANEXO II - LA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS ECTS

(Guía del usuario ECTS)

¿Cómo se asignan los créditos ECTS a las unidades

de curso?

Para asignar los créditos ECTS se procede sobre una

base "descendente". Se debe tomar como punto de

partida la estructura completa del programa y el

esquema normal de los cursos que un estudiante debe

cursar en un año académico para conseguir su

cualificación en la duración oficial de los estudios. En

cambio, la asignación de créditos sobre una base

"ascendente" constituiría un procedimiento muy

complejo que podría dar como resultado la atribución

de más de 60 créditos por año y complicaría

enormemente la transferencia de créditos.

Debe evitarse la utilización de decimales al asignar el

número de créditos (por ejemplo, 1,82 créditos) o, por

lo menos, limitar su uso a fracciones de medio crédito.

Aunque matemáticamente correcto, el uso de

decimales sólo generaría problemas, ya que la mayoría

de los centros no consideran necesario asignar los

créditos con tal grado de precisión.

La asignación de créditos ECTS permite a los centros

traducir sus estructuras académicas a una unidad de

medida común, sin que ello suponga modificar las

estructuras existentes. En ciertos países, la asignación

de créditos ECTS se reduce a una simple operación

aritmética, mientras que, en otros, requiere revisión de

los programas de estudio con negociaciones a nivel de

facultad, departamento o centro.

En el caso de programas modulares cuyas unidades

de curso tienen todas el mismo valor, así como en el

caso de los programas que utilizan un sistema de

créditos basado en el volumen de trabajo del

estudiante, la operación consiste simplemente en

aplicar un factor de conversión determinado. Por

ejemplo, el sistema de enseñanza noruego, que es de

tipo modular y se basa en la asignación de créditos,

prevé la asignación de 20 créditos por año académico.

Para convertir los créditos noruegos a créditos ECTS

basta simplemente con multiplicar el valor de los

créditos noruegos por un coeficiente de 3 para obtener

el valor correspondiente en créditos ECTS.

Para los sistemas de créditos basados exclusivamente

en las horas de asistencia, es posible seguir utilizando

un factor de conversión, siempre que se tengan en

cuenta los demás elementos que intervienen en el

volumen de trabajo mencionados anteriormente.

Aunque a veces se puede observar una distribución

desigual del volumen de trabajo entre los semestres de

un mismo año académico, esta situación no constituye

un problema serio siempre que el número total de

créditos de ese año sume 60. En este caso, una

advertencia al respecto en el catálogo informativo

permitirá evitar sorpresas a los estudiantes que deseen

cursar un programa de estudios en el extranjero con

unidades de curso correspondientes a distintos años

de estudios.

La flexibilidad es un aspecto esencial de la filosofía del

ECTS, especialmente por lo que se refiere a la

asignación de créditos. Los centros deben ser

coherentes a la hora de distribuir los créditos entre

programas de estudios similares.

¿A qué unidades de curso deben asignarse créditos

ECTS?

Deben asignarse créditos ECTS a todas las unidades

de curso impartidas - ya se trate de cursos obligatorios

o facultativos - así como a los trabajos prácticos,

proyectos de final de estudios y periodos de prácticas

en empresas, a condición de que estas "unidades"

formen parte del programa de estudios oficial, incluidos

los estudios de postgrado, y que los trabajos del

estudiante sean objeto de una evaluación.

¿Existe relación entre los créditos ECTS y las horas de

asistencia?

En los casos más simples, sí existe una relación entre

los créditos ECTS y las horas de asistencia. No

obstante, los créditos ECTS no se basan en las horas

de asistencia en sí mismas, sino más bien en el

volumen total de trabajo que éstas implican.

Centros de enseñanza próximos geográficamente y

que imparten cursos a estudiantes con capacidades

diferentes, pueden, por ejemplo, optar por estrategias

de enseñanza diferentes: un centro podrá proponer

una unidad de curso que contabilice 5 créditos e

incluya 24 horas de lecciones magistrales, 6 horas de

trabajos dirigidos y 60 horas de trabajo personal antes

de la revisión y el examen final, mientras que otro

centro podrá proponer la misma unidad de curso con el

mismo número de créditos, pero que conste esta vez

de 24 horas de lecciones magistrales, 36 horas de

trabajos dirigidos y 30 horas de trabajo personal. En

este ejemplo, los dos centros obtienen resultados

comparables con un volumen global de trabajo idéntico

y asignan el mismo número de créditos ECTS a la

unidad de curso en cuestión a pesar de un número de

horas de asistencia muy diferente.

Esta relación se vuelve más compleja cuando en un

curso se consagra un considerable número de horas a

trabajos dirigidos en laboratorio o a trabajos de

investigación. Está claro que una hora dedicada a

trabajos de este tipo no genera el mismo volumen

global de trabajo que una hora de curso magistral

tradicional, y que sería erróneo asignar créditos ECTS

a ambas horas de la misma manera.

El valor en créditos ECTS de una hora de trabajo en

laboratorio equivaldrá, en función de los centros, a

entre un cuarto y la mitad del número de créditos

asignados a una hora de curso magistral.

¿Qué ocurre con los créditos asignados a unidades de

curso que se imparten en varios programas de

estudios?

Sucede a veces que una misma unidad de curso se

ofrece a estudiantes que cursan programas de

estudios diferentes y que la estimación del volumen de

trabajo total muestra una diferente asignación de

créditos según el programa de estudios en cuestión.

Los departamentos con poca experiencia en la

asignación de créditos podrían acordar, en un primer

momento, proceder a evaluaciones diferentes del

número de créditos que deben concederse, pero es

probable que a largo plazo los centros prefieran aplicar

a una unidad de curso determinada un número

determinado de créditos e incluso que hagan hincapié

en este punto.

¿Qué ocurre en el caso de unidades de curso

facultativas u optativas?

Como ya se indicó, la asignación de créditos a los

cursos facultativos u optativos debe efectuarse en las

mismas condiciones establecidas para una unidad de

curso básico u obligatorio, es decir, sobre la base de la

proporción de trabajo que representa en relación con el

volumen total de trabajo de un año académico. Lo que

constituye una unidad de curso optativa o facultativa

en un centro podría ser una unidad de curso básico u

obligatorio en otro. En algunos centros, las unidades

opcionales o facultativas no se incluyen en el programa

de estudios regular pero pueden ser seguidas con

carácter complementario. En ese caso, los créditos

ECTS deberían asignarse a las unidades optativas

según el volumen de trabajo que representarían si se

incluyeran en el programa.

¿Qué sucede cuando la duración oficial de los estudios

es inferior al tiempo medio necesario para que los

estudiantes los completen?

En algunos sistemas de enseñanza superior, el tiempo

medio necesario para que los estudiantes completen

sus estudios es superior a la duración oficial del

periodo de estudios. Los créditos ECTS deben

asignarse siempre según la duración oficial del curso y

no según el tiempo medio que necesitan los

estudiantes del centro de acogida para completarlo.


ANEXO III - BASE LEGISLATIVA ACTUAL

La Ley Orgánica 11/1983,de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria (LRU) inicia un proceso para la reforma

de la Universidad, y de la enseñanza superior en

nuestro país y se va desarrollando en sucesivos

Reales Decretos. Entre ellos cabe destacar:

Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre por el

que se establecen directrices comunes de los planes

de estudio de títulos universitarios de carácter oficial y

validez en todo el territorio nacional.

En la introducción se alude a:

"La vertebración de las enseñanzas universitarias en

una estructura cíclica que pueda permitir la obtención

de un título oficial tras la superación del primer ciclo -

con el consiguiente acceso a la actividad profesional -

y la posibilidad, a la vez, de continuar los estudios en

un posterior segundo ciclo, así como la ya inaplazable

redefinición de los contenidos formativos y exigencias

académicas de los planes de estudio, han sido dos

postulados básicos en el proceso de reforma."

"La racionalización en la duración de las carreras y en

la carga lectiva, hasta ahora excesiva, de nuestros

planes de estudios; la convicción de que la enseñanza

práctica debe asumir una mayor relevancia en nuestra

Universidad, y la incorporación a nuestro sistema de

cómputo del haber académico por "créditos", lo que

potencia una mayor apertura de los planes de estudio

y una mayor flexibilidad en el curriculum del

estudiante."

Y se define en el:

Art.2º, punto 7:

"Crédito: la unidad de valoración de las enseñanzas.

Corresponderá a diez horas de enseñanza teórica,

práctica o de sus equivalencias. La obtención de los

créditos estará condicionada a los sistemas de

verificación de los conocimientos que establezcan las

Universidades"

Art.6º. Carga lectiva.

1. "La carga lectiva de las enseñanzas.........oscilará

entre 20 y 30 horas semanales, incluídas las

enseñanzas prácticas, con una carga lectiva entre 60 y

90 créditos por año académico. En ningún caso la

carga lectiva de la enseñanza teórica superará las

quince horas semanales"

Art.9º. Planes de estudio

2, 5º "Posibilidad de valorar como créditos del

curriculum, en los términos previstos en el Art. 6.3, la

realización de prácticas en Empresas, trabajos

profesionales académicamente dirigidos e integrados

en el plan de estudios, así como la acreditación de los

estudios realizados en el marco de convenios

internacionales suscritos por la Universidad"

Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio por el que se

establecen las directrices generales comunes de los

planes de estudios de los títulos universitarios de

carácter oficial y diversos Reales Decretos que

aprueban las directrices generales de los mismos.

En la introducción se alude a:

"...algunos problemas interpretativos de la normativa y

desajustes que es preciso aclarar y corregir. Entre ellos

,los derivados de la distinta duración temporal en los

segundos ciclos conducentes a una misma

titulación......"

Real Decreto 779/1998, de 30 de abril, por el que se

establecen las directrices generales comunes de los

planes de estudio de los títulos universitarios de

carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,

modificando parcialmente los Reales Decretos

1267/1994 de 10 de junio; 2347/1996, de 8 de

noviembre, y 614/1997, de 25 de abril.

En la introducción se alude a:

"...pretende evitar algunos de los defectos que se han

puesto de manifiesto y alcanzar el citado objetivo por

medio de una nueva definición del crédito académico y

de una más eficaz organización de las materias, fijando

un número máximo de materias simultáneas...."

"Por ello se define el crédito como unidad de

valoración de la actividad académica organizada, en la

que se integran armónicamente, tanto las enseñanzas

teóricas y prácticas, como otras actividades

académicas dirigidas, específicamente estas últimas

en el plan docente, y objeto, en todo caso, de tutela y

evaluación. El límite máximo de materias a cursar por

los alumnos de forma simultánea se sitúa en seis."

Y se define en el:

Art. Único:

"7. Crédito: la unidad de valoración de las enseñanzas.

Corresponderá a diez horas de enseñanza teórica,

práctica o de sus equivalencias, entre las que podrán

incluirse actividades académicas dirigidas, que habrán

de preverse en el correspondiente plan docente junto

con los mecanismos y medios objetivos de

comprobación de los resultados académicos de las

mismas."

ANEXO IV - SUPLEMENTO AL DIPLOMA

**

FUENTE:WWW.EEES.ES

DOCUMENTO:CRUE 14 DICIEMBRE 2000

FECHA DOCUMENTO: 14 DICIEMBRE 2000

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